La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra María Elizabeth Lizardo de Jiménez, buscando el pago de una sanción pecuniaria. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de un acto administrativo que debe ser ejecutado por la Administración Pública. Se revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra la ciudadana María Elizabeth Lizardo de Jiménez, ya identificada, tiene por objeto lograr el pago de ciento dieciocho millones ochenta y siete mil doscientos un bolívar con tres céntimos (Bs. 118.087.201,03), con motivo del auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa estatal el 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Cabe precisar que dicho acto administrativo se emitió en el marco del correspondiente procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades previsto en los artículos 95 y siguientes de la citada Ley, en virtud de los hallazgos detectados y vinculados con los sucesos ocurridos entre el mes de diciembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003 denominados “Paro Petrolero”. En este sentido, se observa que mediante sentencia Núm. 00405 dictada el 11 de abril de 2018, esta Sala decidió un caso cuyo supuesto de hecho es similar al de autos, en el cual se precisaron algunos elementos de importancia para la resolución del mismo y que estaban relacionados con la viabilidad de la acción ejercida por la empresa actora para lograr su pretensión pecuniaria.
Dispositiva
1.- Que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo interpuesta por la abogada Arabel Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra la ciudadana MARÍA ELIZABETH LIZARDO JIMÉNEZ, todas previamente identificadas. 2.- REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 22 de marzo de 2018. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Ciérrese el cuaderno de medidas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.