Sentencia N° 769 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00769, Exp. 2017-0350, 15/06/2017
Expediente2017-0350
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A. contra el auto que negó el recurso de apelación. Se determinó que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar su inadmisibilidad. La decisión confirma el auto de fecha 20 de marzo de 2017, que había negado la apelación por extemporánea.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto del recurso de hecho incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Industria Chapiven, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo de 2017, a través del cual negó “el recurso de apelación” interpuesto contra la sentencia N° 017/2017 del 2 de febrero de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la identificada empresa. Previo a ello, debe verificar la Sala su competencia para conocer el recurso de hecho bajo análisis, para lo cual se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el artículo 31, numeral 2, establece: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de hecho que le sean presentados. (…)”. De la norma antes transcrita, puede advertirse claramente que el conocimiento del recurso de hecho corresponderá a cada una de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que en razón del reparto competencial efectuado en los artículos 24 y siguientes de la citada Ley, resulten afines con las materias controvertidas, quedando sujeta su tramitación a las disposiciones contenidas en los códigos o leyes procesales que resulten aplicables al caso. Siendo esto así, se observa que el ejercicio del recurso de hecho que se resuelve en el presente fallo, se produjo en el marco de un proceso contencioso tributario incoado contra un acto administrativo emanado de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, todo lo cual impone a este Máximo Tribunal atender a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario de 2014, respecto al conocimiento en alzada de las decisiones emanadas de los Tribunales Superiores con competencia en dicha materia, y en tal sentido, su artículo 336 es del tenor siguiente: “Artículo 336. Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código. Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia”. (Destacado de esta Alzada). Conforme puede apreciarse del dispositivo que antecede, no existe precisión en la vigente normativa fiscal sobre cuál de las Salas de este Máximo Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, debiendo entonces atenderse a las previsiones contenidas en la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, específicamente en el numeral 15 de su artículo 26, que le atribuye a esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer de las “apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico”. Sin embargo, si bien la norma transcrita refiere exclusivamente a las apelaciones ejercidas contra las resoluciones judiciales emanadas de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la propia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 12 dispone que “la jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario”. Con base a lo expuesto y dado que la decisión recurrida fue dictada por un Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario, se impone a esta Sala declarar su competencia para conocer el recurso que ha sido incoado, por ser la alzada natural de los referidos Órganos Jurisdiccionales de la especialidad tributaria. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido el 2 de mayo de 2017, por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo de 2017, a través del cual negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva N° 017/2017 del 2 de febrero de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la identificada sociedad de comercio contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0345 del 30 de mayo de 2014, emanada de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2. INADMISIBLE el aludido recurso de hecho. En consecuencia, se CONFIRMA el citado auto de fecha 20 de marzo de 2017. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de hechocontencioso tributarioapelaciónjurisdicciónLey Orgánica

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