Sentencia N° 769 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00769, Exp. 2013-1425, 26/07/2016
Expediente2013-1425
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por MADERERA MONAGAS, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad por actos tácitos denegatorios de CADIVI. La Sala confirmó que los actos administrativos impugnados no eran sancionatorios, sino que eran el resultado de un procedimiento de autorización de adquisición de divisas, y que la orden de reintegro de divisas no constituía una sanción, sino una consecuencia del incumplimiento de requisitos establecidos en la normativa cambiaria.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, estima esta Corte que (…)(CADIVI), se encontraba habilitada (…) a los fines de emitir la orden de reintegro de las divisas otorgadas en virtud de la identificación errónea de los códigos arancelarios de los productos importados por la recurrente, hecho admitido por la parte recurrente. Siendo ello así (…) considera que no se le vulneró el derecho a la presunción de inocencia, en consecuencia se desestima tal alegato. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida, el 27 de septiembre de 2013, por la sociedad mercantil MADERERA MONAGAS, C.A., en contra la sentencia Núm. 2013-1635 de fecha 26 de julio de ese año, a través de la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto en contra los actos tácitos denegatorios producto del silencio administrativo en que incurrió la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), “al no haber decidido los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos (…) mediante los cuales se ordenó el reintegro de las divisas aprobadas y liquidadas por CADIVI en virtud de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nos. 7318124, 8747636, 8649794, 8650143 y 8650081 (…)”. 2.- CONFIRMA el fallo recurrido. 3.- Quedan FIRMES los actos administrativos impugnados.

Palabras clave

NulidadCADIVIReintegro de divisasContencioso Administrativo

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