Sentencia N° 769 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00769, Exp. 2013-1416, 01/07/2015
Expediente2013-1416
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Emiro García Rosas, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Otoniel Pautt Andrade contra la sentencia N° 2013-1031, que declaró sin lugar su recurso por abstención. La Sala concluyó que no existió la abstención denunciada por el recurrente y que la respuesta del Registrador a la solicitud de certificación de gravamen fue adecuada. Se desestimaron los argumentos de violación del debido proceso y de incongruencia positiva, confirmando así el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por el abogado Otoniel PAUTT ANDRADE, el 10 de junio de 2013, contra la sentencia N° 2013-1031 de fecha 4 del mismo mes y año dictada por la referida Corte, en la que declaró sin lugar el recurso por abstención, para lo cual observa: 1. De la presunta “VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO A LA DEFENSA”. Denunció el mencionado abogado que la sentencia apelada viola del referido derecho “dado que incurrió en subversión del orden procesal desde el momento en el cual ordena remitir en fecha 18 de abril de 2010 (…) el expediente (…) al Juzgado de Sustanciación (…) ‘por cuanto las partes promovieron pruebas en la audiencia oral celebrada en la causa’, siendo evidente que dichas pruebas promovidas son todas documentales que no requieren de evacuación y por lo tanto correspondía exclusivamente al Juez de mérito la admisión o no de las mismas, de conformidad con el procedimiento breve establecido en el Artículo 65 y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En relación con el derecho consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es reiterado el criterio de esta Sala según el cual el debido proceso, que abarca el derecho a la defensa, como un derecho exigible en todo procedimiento administrativo y jurisdiccional, dirigido a garantizar al particular el ejercicio de todos los mecanismos proporcionados en el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos e intereses, entre otros, las garantías de notificación al interesado sobre el inicio de un procedimiento en su contra; el acceso al expediente; la presentación de alegatos y el derecho a ser oído; la asistencia de abogado durante la tramitación del procedimiento; la promoción, control e impugnación de los medios probatorios que correspondan; la obtención de una decisión expresa y motivada; finalmente, comprende también el derecho a ser informado sobre los medios de impugnación disponibles y la oportunidad para ejercerlos. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 00610 del 5 de mayo de 2013, caso: Fidel Duque Sayago Vs. Contraloría General de la República). Al respecto, se deriva de los mismos argumentos de la parte apelante que pudo ejercer su derecho a la defensa en la oportunidad de asistir al proceso, en el que promovió pruebas documentales que al no requerir de evacuación, como bien lo afirmó, debieron ser admitidas por el juez de merito por ser en este caso las Cortes un tribunal colegiado.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Otoniel PAUTT ANDRADE, contra de la sentencia N° 2013-1031 de fecha 4 de junio de 2013, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso por abstención interpuesto. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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