La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por Yeaqueline María Pina Lara contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia sobrevenida, lo que llevó a plantear un conflicto negativo de competencia ante la Sala. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, específicamente al Juzgado Superior Sexto.
Extracto de la motiva
El asunto de autos versa sobre un recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Yeaqueline María PINA LARA asistida por abogado, contra “…la Resolución N 213 de fecha 24 de agosto de 2011 [emanada de Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz)], mediante la cual el ciudadano Ministro decidió declarar sin lugar el recurso jerárquico incoado (…), contra la Decisión N 0272, de fecha 16 de noviembre de 2009, emanada del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio del cual se [le] destituye del cargo que detentaba en el mencionado Cuerpo de Investigaciones…”. Siendo así, a los fines de determinar la competencia para conocer del presente recurso de nulidad, considera la Sala necesario traer a colación el criterio establecido en la sentencia Nº 00291 del 9 de febrero de 2006, en la cual esta Sala dejó sentado lo siguiente: “…en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, este Alto Tribunal ha sostenido, con la finalidad de preservar el interés colectivo que entraña las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo y considerando la relevancia para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, con ocasión a las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, que las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios por la aplicación de medidas disciplinarias, deben ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia suscitada en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Yeaqueline María PINA LARA contra “…la Resolución N 213 de fecha 24 de agosto de 2011 [emanada de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ)], mediante la cual el ciudadano Ministro decidió declarar sin lugar el recurso jerárquico incoado (…), contra la Decisión N 0272, de fecha 16 de noviembre de 2009, emanada del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio del cual se [le] destituye del cargo que detentaba en el mencionado Cuerpo de Investigaciones…”. (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso de nulidadCuerpo de Investigaciones Científicas