Sentencia N° 769 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00769, Exp. 2012-0212, 04/07/2012
Expediente2012-0212
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Ampolex (Venezuela), INC. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la validez de una cesión de créditos fiscales realizada por la contribuyente, la cual fue impugnada por el SENIAT por no cumplir con los requisitos de autenticación y notificación. La Sala determinó que la cesión era válida y que la exigencia de autenticación no era aplicable en el momento de la cesión, ya que la normativa que lo requería fue publicada posteriormente.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a verificar si el procedimiento aplicado por la Administración Tributaria, con ocasión de la notificación de la cesión de créditos fiscales que efectuara la contribuyente a la empresa Mobil Cerro Negro LTD. se encuentra ajustado a derecho, en cuyo contexto se determinará la juridicidad de la sentencia apelada. Delimitada como ha quedado la litis, pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, se observa: Los apoderados judiciales de la contribuyente argumentan en su fundamentación de la apelación, que su representada al momento de celebrar el contrato de cesión de créditos fiscales dio cabal cumplimiento a las disposiciones legales establecidas, tanto en el Código Civil como en el Código Orgánico Tributario 2001. Asimismo, reproducen los alegatos expuestos en el recurso contencioso tributario y agregan que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa es contraria a derecho, por trasgredir los artículos 50 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 1.369 del Código Civil vigente, habida cuenta que en el mencionado fallo se desconoce que la cesión de créditos surtió efectos frente a la Administración Tributaria desde la fecha de la consignación del respectivo documento, es decir, desde el día 5 de abril de 2004, oportunidad cuando la contribuyente realizó la notificación al organismo recaudador.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio AMPOLEX (VENEZUELA), INC., contra la sentencia definitiva Nro. 1.693 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Ampolex (Venezuela), INC.; en consecuencia, se ANULA la Resolución identificada con letras y números GCE/DJT/2007/502 del 14 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución por Manifiesta Improcedencia de Cesión de Créditos distinguida con letras y números GCE/DR/ACDE/2006/214 del 14 de septiembre de 2006, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró improcedente la cesión de créditos fiscales originados por retenciones de impuesto sobre la renta correspondientes al ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, por la cantidad de Sesenta y Dos Millones Ciento Setenta y Seis Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 62.176.224,00), expresada actualmente en Sesenta y Dos Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 62.176,22). NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.

Palabras clave

cesión de créditosSENIATAmpolex

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