La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida cautelar de embargo presentada por Remigio Parente Parente, en su carácter de Presidente de Edalpe Construcciones, C.A. contra TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A. La Sala determina que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, ya que no se evidencia la aceptación de la obligación de pago por parte de la demandada. Además, se menciona que la demandada se encuentra bajo un régimen de administración especial, lo que garantiza que no se afectarán los derechos de la parte demandante.
Extracto de la motiva
A los fines de proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial de la sociedad de comercio EDALPE CONSTRUCCIONES, C.A., se observa: El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone: “Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles; 2°) El secuestro de bienes determinados; 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. …omissis…” En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” Al respecto, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
Dispositiva
Con base en lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por ciudadano Remigio Parente Parente, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EDALPE CONSTRUCCIONES, C.A., previamente identificada, debidamente asistido por el abogado Víctor Scocozza Piñango, sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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