Sentencia N° 769 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00769, Exp. 1999-16711, 28/07/2010
Expediente1999-16711
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de Armando PÉREZ LEFFMAN y declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ramón ROVERO ZAMBRANO contra un acto administrativo que negaba el reconocimiento de la antigüedad de militares retirados. Se ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa el pago de la prestación de antigüedad y la corrección monetaria correspondiente, además de la publicación del fallo en la Gaceta Oficial debido a su interés público. Posteriormente, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia y se establecieron plazos para que el Ministerio informara sobre los cálculos a realizar.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del pedimento formulado por el apoderado judicial de los recurrentes, relativo a que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01260, de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por esta Sala. Al respecto se observa lo siguiente: Que por decisión Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009, esta Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad incoado. Que de esa decisión que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad, fueron notificados tanto el Ministerio del Poder Popular para la Defensa como la Procuradora General de la República, en fechas 01 y 14 de octubre de 2009, respectivamente. Que por decisión Nº 0305 del 21 de abril de 2010, esta Sala decretó la ejecución voluntaria del fallo Nº 01260, de fecha 13 de agosto de 2009. Que de esa sentencia que decretó la ejecución voluntaria fue notificado el Ministerio del Poder Popular para la Defensa en fecha 31 de mayo de 2010. Que el 22 de junio de 2010 el apoderado judicial de los recurrentes solicitó que se decretara la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01260, de fecha 13 de agosto de 2009. Que en fecha 09 de julio de 2010 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, informándole de la decisión de ejecución voluntaria de la referida sentencia. Notificadas como han sido las partes y visto que ha transcurrido sobradamente el lapso otorgado al Ministerio del Poder Popular para la Defensa para que informara a la Sala sobre los cálculos ordenados en la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009, obligación que no ha cumplido, siendo anterior a la decretada ejecución voluntaria; visto así mismo que -decretada la ejecución voluntaria- los actores han solicitado la forzosa, alegando el omiso caso del identificado Ministerio respecto de la sentencia pasada por la autoridad de la cosa juzgada, demostrando que entre tanto han muerto tres de ellos, todos ancianos; y visto finalmente que la provecta edad de todos los peticionarios exige mayor celeridad en la ejecución de la sentencia, la Sala considera que el Ministro debe, darle prioridad a este asunto de la ejecución, única manera de que se impetre justicia en el caso concreto, para que se cumpla el precepto constitucional según el cual “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)” (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político -Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena: 1.- LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN de la sentencia Nº 01260 de fecha 13 de agosto de 2009. 2.- NOTIFICAR a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008), para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación informe “sobre la forma y oportunidad de ejecución” de la decisión Nº 01260, de fecha 13 de agosto de 2009, dictada por esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadantigüedad militarejecución forzosa

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