Sentencia N° 769 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00769, Exp. 2007-0315, 23/05/2007
Expediente2007-0315
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de divorcio internacional, donde la demandante, de nacionalidad venezolana, había interpuesto la demanda en Venezuela tras residir en Francia. La Sala revocó la decisión de un tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial venezolano sí tenía competencia para conocer del caso, dado que la demandante había regresado a Venezuela y los hijos eran venezolanos. Se enfatizó la importancia del interés superior de los niños en la decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta de la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2007, por la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero. Previo a efectuar el análisis de la consulta sometida al conocimiento de esta Sala, es necesario advertir la actuación irregular cometida por la Corte de Apelaciones con competencia múltiple en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en su decisión de fecha 07 de febrero de 2007, en la cual precisando el error incurrido por el a quo respecto a la confusión de términos entre competencia y jurisdicción, ordenó la reposición de la causa al estado de admisión a la demanda y la nulidad de las actuaciones anteriores al referido fallo. En este sentido, es preciso indicar que a los efectos de lograr una justicia más expedita sin dilaciones indebidas, sólo bastaba que la mencionada Corte una vez precisado el error conceptual, remitiera posteriormente la decisión en consulta a esta Sala, en aras de evitar la demora innecesaria que producía la reposición de la causa ordenada. Advertido lo anterior, pasa esta Sala a conocer el caso de autos. Así pues, la ciudadana Vidalig María Rosas González de Montabric, interpuso ante la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro demanda de divorcio contra su cónyuge Louis Nicolás Montabric, de nacionalidad francesa, basando su pretensión en las causales contenidas en los ordinales 1° y 3° del artículo 185 del Código Civil venezolano. En el presente asunto, se observa de lo alegado por la parte actora que los cónyuges se trasladaron a Francia en el año 2003, residiendo en algunas ciudades dentro de ese país y en fecha 11 de abril de 2006, la accionante regresó junto con sus hijos a Venezuela con el fin de solicitar asesoramiento jurídico para interponer la demanda de divorcio de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana VIDALIG MARÍA ROSAS GONZÁLEZ DE MONTABRIC, contra el ciudadano LOUIS NICOLÁS MONTABRIC. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 26 de febrero de 2007, mediante la cual la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declaró la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

divorciojurisdicciónderecho internacional privadointerés superior del niñocompetencianacionalidadprotección del niño

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