DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Pablo Suárez Trejo contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el demandante, argumentando que no se había demostrado la presunción grave de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Es preciso señalar, conforme a la citada sentencia que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Comisión Judicial, mediante el cual se le informó al recurrente que en reunión de fecha 13 de octubre de 2003, la Comisión Judicial resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón de las observaciones que fueron formuladas ante ese Despacho. En tal sentido, a los fines de determinar la competencia para conocer los autos se observa que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue finalmente creada mediante la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.014, de fecha 15 de agosto de 2000, cesando la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa. Creándose específicamente según lo dispuesto en su artículo 2, la Comisión Judicial, como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que ejerza por delegación las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás previstas en esa normativa. Observa esta Sala que la Comisión Judicial es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución vigente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resulta esta Sala competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado PABLO SUÁREZ TREJO, actuando en su propio nombre, contra “el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión Judicial en reunión de fecha 13 de octubre de 2003, mediante el cual resolvió dejar sin efecto mi designación como Juez provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón de las observaciones que fueron formuladas ante el Despacho”. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
recurso de nulidadacción de amparoderecho a la defensadebido procesoComisión JudicialJuez Provisoriotutela judicial efectiva