La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que negó una medida cautelar innominada. La controversia se centra en la legalidad del comiso de mercancía y la suspensión de sus efectos por la interposición del recurso contencioso tributario. La Sala concluye que la medida de comiso tiene base legal en la Ley Orgánica de Aduanas y que la suspensión de efectos no aplica en este caso, revocando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir la presente apelación, esta Sala observa que la controversia se circunscribe a definir, si es correcta la apreciación del a quo en la sentencia apelada, en cuanto a la suspensión de los efectos de la medida administrativa de comiso con la interposición del recurso contencioso tributario. Es importante acotar, que dicha apreciación surge de la admisión del recurso contencioso tributario, el cual, por aplicación del artículo 189 del Código Orgánico Tributario de 1994, compele al juzgador suspender los efectos del acto administrativo de contenido tributario impugnado. A la vista de esta circunstancia, el Fisco Nacional solicitó al Tribunal de la causa se abstuviera de entregar la mercancía, mediante la interposición de una medida cautelar innominada. Finalmente el a quo negó la solicitud de abstención de entrega de la mercancía objeto del comiso administrativo. Es de señalar igualmente, que el recurso contencioso tributario se interpuso contra la sanción de comiso contenida en la Resolución Nº SAPCO-AJ-001, y una sanción de multa contenida en la Resolución Nº SAPCO-DO-004; mientras que la decisión interlocutoria sólo afecta los efectos de la sanción de comiso contenida en la Resolución Nº SAPCO-AJ-001.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada, Belén León Celaya, actuando en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de junio de 1999, del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que negó la solicitud de medida cautelar innominada “consistente en abstenerse de ordenar la entrega de la mercancía”, objeto de sanción de comiso contenida en la Resolución Nº SAPCO-AJ-001, del 26 de marzo de 1999, notificada en la misma fecha, suscrito por el Gerente de la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (SENIAT). (Ahora Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), 2. REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 9 de junio de 1999, del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, identificada con anterioridad. 3. AUTORIZA al Fisco Nacional por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para que retenga los productos descritos, de haber sido los mismos introducidos en territorio nacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
comisomedida cautelarrecurso contencioso tributarioFisco NacionalmercancíaLey Orgánica de AduanasCódigo Orgánico Tributariointerlocutoria