Sentencia N° 768 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00768, Exp. 1999-15500, 10/08/2023
Expediente1999-15500
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00768, ordenó notificar a la C.A. Venezolana de Televisión y a la Procuraduría General de la República sobre la existencia de vehículos a nombre de Manuel Pradas, con el fin de ejecutar un embargo ejecutivo. Además, se prohibieron los registros de transmisión de propiedad y gravámenes sobre los bienes de Pradas y la Oficina Técnica Mapra, ratificando medidas previas establecidas en decisiones anteriores. La sentencia fue firmada el 10 de agosto de 2023.

Extracto de la motiva

Que el 16 de marzo de 2023, se recibió oficio Nro. 2881 de fecha 10 de febrero de 2023, procedente de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), a los fines de acusar recibo del oficio Nro. 0671 del 23 de enero de ese año, y a su vez, dar cuenta del Historial de los vehículos a nombre del ciudadano Manuel Pradas Pérez, informando al respecto, que “(…) los vehículos bajo la Placa Identificadora de Vehículos APJ792 y MDD49L, se encuentran en Estatus 93; los mismos corresponden a trámites de vehículos que se encuentran robados, decomisados, hurtado o recuperado sin entrega. El vehículo bajo la Placa Identificadora de Vehículo XZF246, se encuentra en Estatus 9; el mismo corresponde a trámite de vehículos que se encuentran activos en el sistema (no traspaso) y el vehículo bajo la Placa Identificadora de Vehículos ABN11D, se encuentra en Estatus 10; el mismo corresponde a trámites de vehículos que contienen trámites posteriores y que a su vez fueron traspasados en el sistema Nacional de Registro de Vehículos de este Instituto (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original). En tal sentido, una vez identificados los mencionados bienes de la parte perdidosa, y a fin de dar cumplimiento al mencionado fallo Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009, se estima pertinente ordenar notificar a la C.A. Venezolana de Televisión y a la Procuraduría General de la República, sobre la existencia de los referidos vehículos, cuyo titular es el ciudadano Manuel Pradas, a los fines de que realicen las actuaciones pertinentes con el propósito de ejecutar el embargo ejecutivo decretado por esta Sala en la decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009. Igualmente, a tenor de lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se estima necesario dictar la siguiente medida complementaria: Prohibir los registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de los vehículos propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra, a tales efectos se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), a fin de que dé cumplimiento a la medida decretada e informe a esta Máxima Instancia respecto a su cumplimiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Así se decide. Asimismo, se acuerda ratificar la medida de prohibición de “(…) registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra (…)”, acordada mediante decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009, para lo cual, se ordena “(…) oficiar al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, para que notifique a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, (…) sobre esta medida (...)”. Finalmente, resulta necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

1.- ORDENA notificar a la C.A. Venezolana de Televisión y a la Procuraduría General de la República, sobre la existencia de los vehículos identificados en la motiva de esta decisión, cuyo titular es el ciudadano Manuel Pradas, a los fines de que realicen las actuaciones pertinentes con el propósito de ejecutar el embargo ejecutivo decretado por esta Sala en la decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009. 2.- PROHIBIR los registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de los vehículos propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra, a tales efectos se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), a fin de que dé cumplimiento a la medida decretada e informe a esta Máxima Instancia respecto a su cumplimiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. 3.- RATIFICAR la medida de prohibición de registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra, acordada mediante decisión Nro. 00711 del 27 de mayo de 2009, para lo cual se acuerda oficiar al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, para que notifique a todos los Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, sobre dicha medida, a estos efectos se anexa copias certificadas de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, publicada bajo el N° 00711, así como de la presente decisión.

Palabras clave

embargoejecutivovehículosnotificacionestecnologíajusticiaprohibición

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