Sentencia N° 768 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00768, Exp. 2007-0178, 15/06/2017
Expediente2007-0178
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Julio César Flores Morillo contra la providencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se anula la prohibición de designación como juez y se revoca la sanción de amonestación, manteniendo la destitución por faltas disciplinarias. La decisión se fundamenta en la verificación de irregularidades en el desempeño del demandante como juez, lo que justifica la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

motiva de la decisión impugnada esta Comisión estableció que lo censurable en el caso bajo análisis fue que el juez acusado debió agregar al cuaderno de medidas el oficio de remisión del despacho del Mandamiento de Ejecución a la Unidad de Recepción de Documentos del Área Civil del estado (sic) Lara, actuación que no realizó, siendo que lo único que reposa en el cuaderno separado de la causa judicial, es la constancia emitida por Unidad de Recepción de Documentos ya señalada. Con esta actuación quedó demostrado que el juez actuó con negligencia, ya que los jueces son responsables de los asientos llevados en los Tribunales, en virtud (…) que es el expediente (como manifestación física del procedimiento) el medio por el cual las partes pueden estar al tanto de las incidencias que ocurren en los procesos. No obstante, se constató que el recurrente tampoco notificó a las partes del envío del oficio contentivo del Mandamiento de Ejecución a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del estado Lara, siendo como director del proceso su obligación es garantizar el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido a fin de dar certeza jurídica a las partes. Por tanto, en consideración a los anteriores señalamientos, resulta evidente para esta Comisión que en el presente caso no se produjo el falso supuesto alegado. Así se declara. Del falso supuesto de hecho y derecho alegado, con relación a la falta constatada por esta Comisión en el expediente N° KP02-2004-682, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, observa esta Instancia Disciplinaria que el expediente antes citado versa sobre demanda por cobro de bolívares, interpuesta en fecha 26 de octubre de 2004 por los ciudadanos Francisco Meléndez y Alexis Suárez contra el ciudadano Alejandro Román. Igualmente se observa que en la decisión de fecha 2 de agosto de 2006, se sancionó al ciudadano Julio César Flores Morillo por haber incurrido en negligencia en el ejercicio de sus funciones y por abuso de autoridad, durante la tramitación del expediente judicial N° KP02-2004-682. Ahora bien, en cuanto a la sanción impuesta por negligencia en el ejercicio de sus funciones, aduce el recurrente en su escrito de reconsideración que, existiendo petición de la parte demandada de acordar la ejecución forzosa del fallo, también ésta solicitó mediante varias diligencias el cálculo de los intereses, así como el cálculo de la indexación de las cantidades adeudadas y, alegó que estas actuaciones exigían actos de diligenciamiento y cumplimiento de trámites procesales. (…) Ante tales alegatos esgrimidos por el recurrente, es menester destacar que el recurso de reconsideración establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable en los procedimientos disciplinarios judiciales llevados por ante esta Comisión en virtud del artículo 50 del Reglamento que rige sus funciones, es un medio de impugnación dirigido a cuestionar la legitimidad de la decisión que constituye su objeto, sin que ello implique la revisión de los hechos previamente analizados en los cuales se fundamentó el órgano administrativo para dictarla, siendo factible, en todo caso, pasar a analizar nuevos hechos alegados por el interesado con el fin de enervar la decisión recurrida. Por ello, todo acto impugnado por vía de recurso de reconsideración implica una impugnación ‘sui generi’ contra el mismo órgano que lo dictó, en el cual el legitimado activo deberá alegar y probar los vicios establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o aquellas situaciones de las cuales pueda desprenderse algún hecho que constatado, haga cambiar la decisión impugnada. En el caso bajo análisis, esta Comisión observa que los alegatos señalados supra, expuestos por el ciudadano Julio César Flores Morillo reproducen, en síntesis, los mismos planteamientos deducidos en su escrito de descargos, sin aducir, a su favor, nuevos elementos tendentes a modificar o desvirtuar la presunción de legitimidad intrínseca a la sanción que le fue impuesta en este caso, en el cual se le amonestó y destituyó. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado JULIO CÉSAR FLORES MORILLO, actuando en su propio nombre y representación, contra la providencia del 13 de diciembre de 2006, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del 2 de agosto de 2006, que le impuso sanción de amonestación y acordó su destitución del cargo de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia: 1.- Se ANULA el pronunciamiento realizado en el acto en lo que se refiere a que el hoy demandante no podrá ser designado Juez. 2.- Se REVOCA la imposición de la sanción de amonestación por la tramitación de las causas judiciales Nos. KP02-M-2004-530 acaecida por no haber notificado a las partes sobre los bienes que iban a ser embargados y KP02-M-2004-682, por los hechos analizados en la motiva de este fallo. 3.- Se declara FIRME la declaratoria de responsabilidad disciplinaria del demandante por encontrarse incurso en la causal de amonestación prevista en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura durante el trámite de la causa Nro. KP02-M-2004-530 impuesta por no haber agregado en el cuaderno de medidas el oficio de remisión de la comisión y la sanción de destitución establecida en el artículo 40 numeral 16 de la Ley de Carrera Judicial, en los expedientes judiciales Nos. KP02-M-2004-682 y KH03-S-2000-011, en los términos expuestos en este fallo. 3.- Se NIEGA la solicitud de indemnización.

Palabras clave

negligenciasancionesjuecesprocedimientodisciplinajusticiareconsideración

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