La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 011/2012, revocando lo relacionado al cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente Yobel Supply Chain Management, S.A. La decisión establece que las sanciones deben ser calculadas con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa, y no al momento de la comisión del ilícito. Asimismo, se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, manteniendo firme la resolución del SENIAT que impuso las sanciones.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de instancia incurrió en el “vicio de errónea interpretación de la Ley, al considerar que la sanción debe ser calculada al momento en que realizó el pago de la obligación principal, y no en el momento en que se liquidan las planillas correspondientes a las sanciones”. Previamente al análisis del asunto, por no haber sido objeto de apelación por parte de la empresa recurrente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional debe la Sala declarar firmes: 1. Los incumplimientos de los deberes formales determinados por la Administración Tributaria. 2. Los intereses liquidados por la cantidad en moneda actual de dos mil trescientos noventa y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 2.395,33), por enteramiento tardío de las retenciones del impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos impositivos de la segunda quincena de marzo, junio y septiembre de 2006, primera y segunda quincena de abril, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2006, primera y segunda quincena de enero de 2007; segunda quincena de febrero, marzo, junio, agosto y noviembre de 2007, dada la aceptación expresa de los mismos por parte de la contribuyente, 3. El pronunciamiento emitido por el tribunal de origen, relativo a la improcedencia de la aplicación de la concurrencia de infracciones. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 011/2012 de fecha 3 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA del fallo recurrido lo referido al pago de la sanción con base en la unidad tributaria que se encontraban vigentes para los momentos en los cuales fueron efectivamente enteradas las retenciones del impuesto al valor agregado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Yobel Supply Chain Management, S.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000129 del 25 de marzo de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la cual queda FIRME. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, tomando en cuenta lo siguiente: Las sanciones deben ser calculadas con base en el valor de la unidad tributaria (U.T.) que “…estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa…”. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.