Sentencia N° 768 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00768, Exp. 2014-0384, 04/06/2014
Expediente2014-0384
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la naturaleza del acto administrativo impugnado y la normativa aplicable en materia laboral.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior debe esta Sala resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada entre los prenombrados Tribunales, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos el apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A. interpuso ante el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa P.A USMON: 004-2010 del 12 de abril de 2010, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para El Trabajo y Seguridad Social, que declaró “…CON LUGAR la propuesta de sanción presentada por la funcionaria María Alejandra Gonzalez, adscrita a esta Dirección Estadal en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), en contra de la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., por lo que se acuerda imponer una multa de OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (88 U.T. = 65.000) por DIECINUEVE (19) TRABAJADORES EXPUESTOS, por (…) la comisión de la infracción muy grave, prevista en el artículo 120 numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por no haber constituido ni registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley y su Reglamento” (sic). Ahora bien a los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso de autos, considera esta Máxima Instancia necesario traer a colación el contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005), que prevé lo que sigue: “Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos por el apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa P.A USMON: 004-2010 del 12 de abril de 2010, emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MONAGAS Y DELTA AMACURO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso de nulidadBanco Industrial de VenezuelaINPSASELcompetencia judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca