La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Valebron & Cía, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación fue desistida por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. Se revocó un auto anterior que había permitido la apelación, reafirmando la firmeza de la decisión del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Valebron & Cia, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 20 de junio de 2011 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo impugnado. Previamente, debe advertir esta Máxima Instancia que en el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 22 de noviembre de 2011, se incurrió en un error material en la realización del cómputo para verificar si la contribuyente había consignado el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso al que alude el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues se inició ese cómputo contando primero el lapso señalado en dicho artículo y luego se agregaron los días consecutivos correspondientes al término de la distancia, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos de manera supletoria, conforme a lo previsto en los artículos 31 de la primera de las mencionadas leyes y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Se REVOCA por contrario imperio el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 22 de noviembre de 2011, en los términos expresados en esta decisión. 2.- DESISTIDA la apelación incoada por la apoderada judicial de la sociedad de comercio VALEBRON & CÍA, C.A., contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 20 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.