La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida de embargo preventivo solicitada por la Fundación Pro-Patria 2000 contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. La oposición fue considerada inadmisible por ser extemporánea, ya que fue presentada antes de la ejecución de la medida. Sin embargo, la Sala también decidió suspender la medida de embargo preventivo, dado que la parte demandada había consignado una fianza suficiente para garantizar la suspensión de dicha medida cautelar.
Extracto de la motiva
Para decidir, se observa: 1.- En primer lugar, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento acerca de la oposición a la medida de embargo preventivo acordada en la presente causa y, en tal sentido, realiza las consideraciones siguientes: La medida de embargo preventivo de bienes muebles acordada en la sentencia N° 01697 dictada el 24 de noviembre de 2009 y publicada el 25 del mismo mes y año, forma parte de las medidas cautelares nominadas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo procedimiento se encuentra regulado en los artículos 601 al 606 del mencionado cuerpo normativo, siendo el artículo 602 eiusdem el que determina la oportunidad para realizar la oposición en los términos siguientes: “Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. (…)”. Del artículo parcialmente transcrito se desprenden dos posibilidades, siendo la primera de ellas que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a correr desde la ejecución de la medida; y la segunda, que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado la parte contra quien obra, supuesto en el cual se computará el lapso para la oposición desde que se realice la citación de la misma. Los supuestos regulados por la norma bajo análisis resultan cónsonos con el tratamiento general que se da a las medidas preventivas y con la finalidad que las mismas están destinadas a cumplir. De esta forma, las medidas cautelares comúnmente se otorgan inaudita alteram parte, es decir, sin escuchar a la otra parte, pues en virtud de la naturaleza de este tipo de medidas, normalmente son solicitadas, decretadas y practicadas antes de que se fije el contradictorio en el juicio; todo ello con el objeto de garantizar que pueda materializarse el fallo definitivo que recaiga en el proceso, pues de auspiciarse el conocimiento de la parte contra quien obra la medida solicitada y la contención entre los actores del proceso previa al otorgamiento de la misma, sería probable que el posible obligado se insolventara vaciando así de contenido y efectividad la medida que se decretara e imposibilitando que se asegure la ejecución de la sentencia definitiva que resuelva el proceso.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. INADMISIBLE la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., a la medida de embargo preventivo que se decretó en su contra, según sentencia N° 01697, dictada en la presente causa en fecha 24 de noviembre de 2009 y publicada el día 25 del mismo mes y año. 2. SE SUSPENDE la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., mediante sentencia N° 01697, en fecha 24 de noviembre de 2009 y publicada el 25 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.