Sentencia N° 768 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00768, Exp. 2008-0667, 03/06/2009
Expediente2008-0667
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de apelación interpuesto por Saida Coromoto Varela Casanova, quien solicitó la suspensión de los efectos de una sanción administrativa impuesta por el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la solicitud de medida cautelar, argumentando que no se demostraron los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris necesarios para su otorgamiento. La Sala confirmó el fallo apelado, señalando que la apelante no logró probar la existencia de un daño irreparable ni la apariencia de buen derecho, lo que llevó a desestimar su solicitud de suspensión de efectos. La decisión se fundamentó en la falta de elementos suficientes que evidenciaran la irreparabilidad del daño alegado y la obligación de la Administración de devolver el monto de la multa en caso de que se declare con lugar el recurso de nulidad. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que es indispensable la verificación en el expediente del periculum in mora, teniendo la accionante la carga procesal de probar que la situación jurídica lesionada con la ejecución del acto impugnado no podrá ser restablecida con la sentencia definitiva o que la dificultad de su reparación reviste tal entidad, que resultará imposible restituir los bienes jurídicos eventualmente conculcados por el acto recurrido. Advierte esta Alzada -tal como lo apreció el a quo- que a los fines de obtener la requerida protección cautelar, ha debido la recurrente sustentar en un hecho cierto y comprobable la irreparabilidad o difícil reparación de los alegados daños, para dejar en el ánimo del sentenciador la certeza de su producción para el caso de no suspenderse los efectos del acto cuestionado, lo cual no hizo. Por tanto, resulta insuficiente alegar un gravamen si no se demuestra en qué consiste éste, ni se explican y se hacen denotar los concretos daños que se ocasionarían con la ejecución del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Saida Coromoto Varela Casanova, asistida por el abogado Rommel Romero García, contra la sentencia N° 1.341 de fecha 20 de julio de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró la improcedencia de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos, realizada por la accionante. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

suspensión de efectossanción administrativapericulum in morafumus boni iuris

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