La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela, C.A. contra un decreto del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, estableciendo que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, mediante decisión N° 452 de fecha 28 de marzo de 2008, estableció que: “(…) esta Sala advierte, con respecto a la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, que resulta necesario revisar una vez más, la naturaleza del Distrito Metropolitano de Caracas, como ente político-territorial, a los efectos de establecer la competencia de los órganos del poder judicial ante los cuales deben proponerse las acciones que contra éste sean ejercidas por los administrados. (…) Visto lo anterior, esta Sala advierte que el criterio que atribuye competencia a la Sala Político Administrativa para conocer de los actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, no tiene sustento legal alguno e implica una subversión a las reglas de atribución de competencias en el contencioso administrativo, motivo por el cual, por orden público constitucional esta Sala modifica el precedente establecido en la sentencia N° 61 del 23 de enero de 2007 (caso: “Juan Pablo Torres Delgado y otro”), y establece el criterio vinculante en virtud del cual los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en primera instancia de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra los actos administrativos dictados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, como órgano del poder público municipal, y las Cortes conocerán como segunda instancia, en aras de hacer efectiva la letra de la Constitución y privilegiar la competencia de los órganos jurisdiccionales locales, a fin de garantizar el acceso para el justiciable, con la confianza de que este es un paso más dentro del desarrollo de los mecanismos judiciales de protección, pues acerca la justicia al pueblo y le permite gozar de una doble instancia.
Dispositiva
1.- Declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA, C.A., (INVERBANCO), contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 0228 de fecha 13 de marzo de 2006, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, publicado en la Gaceta Oficial de ese Distrito, identificada con el N° 0051 Extraordinario de esa misma fecha. 2.- Que ahora LA COMPETENCIA corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.