La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Quinto es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad civil Asociación República contra una providencia administrativa que impuso una multa por incumplimiento de órdenes laborales.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 08-04 de fecha 11 de junio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por lo cual, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Luis Ghersy Alzaibar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil ASOCIACIÓN REPÚBLICA, contra la Providencia Administrativa N° 08-04 de fecha 11 de junio de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Palabras clave
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