Sentencia N° 768 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00768, Exp. 2004-0223, 01/07/2004
Expediente2004-0223
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del recurso de hecho interpuesto por el Procurador General del Estado Apure, Reinaldo José Mirabal Barrios, contra un auto que negó la apelación sobre el justiprecio fijado en un juicio de expropiación. La Sala argumentó que la decisión apelada no se ajustó a las normas del derecho, violando derechos al debido proceso y a la defensa, y que el recurso de apelación era procedente en este caso. Se ordenó al juzgado de origen admitir la apelación en ambos efectos.

Extracto de la motiva

A los efectos de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del presente recurso de hecho, es menester analizar la normativa procesal que rige a la institución de la expropiación por causa de utilidad pública o social, específicamente en lo que respecta a la determinación del justiprecio de los bienes objeto de expropiación. De este modo, el artículo 34 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, establece: Artículo 34: “Declarada por la autoridad judicial la necesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad o algún otro derecho, según lo alegado, probado en autos y firme la decisión se señalará día y hora para que las partes concurran a fin de lograr un avenimiento sobre el precio del bien objeto de la expropiación, tomando como base el valor establecido por la Comisión de Avalúos designada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley. Los defensores de oficio de los no presentes y mandatarios que no tengan poder para ejecutar actos de disposición o para transigir, carecerán de facultad para este avenimiento. En el acta de avenimiento se especificarán las razones que justifiquen el avalúo convenido.” Por su parte, el artículo 35 eiusdem, dispone: Artículo 35: “De no lo lograrse el avenimiento, el Juez convocará a una hora del tercer día de despacho siguiente para el nombramiento de una Comisión de Avalúos designada, según lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, que efectuará el justiprecio del bien, observándose las reglas del Código de Procedimiento Civil.” Así, el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente: Artículo 561: El mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal para la fijación del justiprecio, podrán las partes impugnar el resultado por error sobre la identidad o calidad de la cosa justipreciada, lo cual probarán dentro de los cinco días siguientes, resolviendo el Juez sexto día de la pretensión del impugnante, y en caso de declarar firme el justiprecio fijado por los peritos impondrá al impugnante una multa de mil bolívares. De la decisión del Juez no se oirá apelación.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Reinaldo José Mirabal Barrios, en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, contra el auto de fecha 01 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure antes referido. 3.- Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previa verificación de los requisitos de Ley, oír en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial del ente expropiante en fecha 19 de febrero de 2004, contra el auto de fecha 11 de febrero del mismo año, proferida por el mencionado Juzgado. 4.- Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de proceder la apelación in commento, previa notificación de las partes, fijar oportunidad a los efectos de que éstas presenten sus respectivos alegatos en los términos previstos en el párrafo 25 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la fase anterior, deberá remitir las actas a esta Sala Político-Administrativa a los efectos de decidir la apelación interpuesta.

Palabras clave

expropiaciónjustiprecioapelaciónderecho al debido procesotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilLey de Expropiaciónrecurso de hecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca