Sentencia N° 768 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00768, Exp. 02-0104, 30/05/2002
Expediente02-0104
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA USSHER-CONTRERAS, C.A. contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR. La Sala declaró que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar era incompetente para conocer del caso, ya que el contrato en cuestión era de naturaleza administrativa y debía ser conocido por esta Sala. La decisión revocó la sentencia anterior que había declarado con lugar la demanda y reponía la causa al estado de admisión.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión que dictara en fecha 7 de enero de 2001, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente caso, por considerar que el contrato cuya resolución y pago de daños y perjuicios se demandó, cumple con las características esenciales de los contratos administrativos, y por tanto, su conocimiento correspondía a esta Sala Político Administrativa, de conformidad con el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, el artículo anteriormente transcrito, debe ser interpretado de manera restrictiva y atribuyéndole a la ley “el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador” (artículo 4 del Código Civil venezolano), en el entendido que esta Sala sólo conocerá de las causas que versen sobre contratos administrativos celebrados por las unidades político territoriales señaladas expresamente en la citada norma, esto es, la República, los Estados o las Municipalidades. Ello no significa que se pierde el fuero atrayente que sobre dichas causas tiene la jurisdicción contencioso administrativa, por tener implícito un interés público, pues cuando la causa se refiera a contratos celebrados por entidades regionales distintas a las citadas en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, su conocimiento corresponderá a los tribunales de primera instancia de esta jurisdicción especial, es decir, los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la respectiva Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 7 de enero de 2001, para conocer de la demanda que por resolución de contrato y pago de daños y perjuicios interpusiera la sociedad mercantil CONSTRUCTORA USSHER CONTRERAS C.A., contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIBOLÍVAR). SEGUNDO: REVOCA la sentencia de fecha 16 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la demanda, y REPONE la causa al estado de admisión de la misma. TERCERO: DECLARA COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado, a los fines de que éste siga conociendo del mismo. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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