La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00745, donde se declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad absoluta interpuesta por José Tibulio Sánchez Mora contra un acto administrativo del Consejo de la Judicatura. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal del demandante tras la separación de su cargo como juez desde 1989. La sentencia fue firmada el 17 de octubre de 2024 y publicada en la misma fecha.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
Se declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad absoluta interpuesta por José Tibulio Sánchez Mora contra el acto administrativo número 0067, de fecha 8 de mayo de 1998, dictado por el Consejo de la Judicatura. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Palabras clave
extinción de la acciónpérdida del interés procesalnulidad absoluta