El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia Nro. 02/2023 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. contra la Resolución de multa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013-001476. La decisión se basa en la existencia de un vicio de falso supuesto que afecta la causa del acto administrativo, lo que acarrea su nulidad absoluta.
El Tribunal considera que la mercancía en cuestión, láminas de acero, fue objeto de descarga directa y no debía ser sancionada conforme a la Ley Orgánica de Aduanas, dado que la Administración Aduanera había aprobado dicha operación. Se destaca que la resolución de multa impuesta por el SENIAT carecía de fundamento legal, lo que justifica la anulación de la misma.
Finalmente, se establece que no procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en atención a las prerrogativas procesales consagradas a favor de la República.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, a fin de someter a consulta la decisión judicial bajo examen, debe antes verificarse el cumplimiento en el caso concreto, de las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A.; Banesco Banco Universal, C.A.; e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo número 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. Relacionado con lo expuesto, vale destacar que el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Tampoco se encuentra condicionado a una cuantía mínima, conforme se dejó sentado en la decisión de esta Alzada número 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificada en el fallo número 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. De acuerdo a los criterios expuestos por la Sala Constitucional, y al no estar condicionado a una cuantía mínima el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2.- Que las mencionadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, de resultar procedente la consulta, se verificará si el fallo de instancia se aparta del orden público, violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, quebranta formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales, o pondera incorrectamente el interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; y, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” de la República, (Vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. (Agregado de esta Alzada). Así se declara.
Dispositiva
Se ORDENA anular la Resolución de multa número SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013-001476 de fecha 16 de abril de 2016, por estar viciados de nulidad absoluta. Así se Decide.