La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 00767, ordenó al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y a la Procuraduría General de la República consignar la suma establecida en el informe de avalúo del inmueble objeto de expropiación, otorgando un lapso de treinta días para su cumplimiento. La decisión se fundamenta en la solicitud de expropiación presentada en 1974 y en la falta de pago del justiprecio correspondiente, a pesar de que la obra pública motivadora de la expropiación ya fue construida. La Sala destaca la importancia de cumplir con el pago para evitar sanciones y responsabilidades legales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 12 Observa la Sala de la revisión de las actas que conforman el expediente lo siguiente: i) Que fecha 25 de julio de 1974, por la abogada Eloisa Ayestarán Pagola, actuando con el carácter de Abogada Adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República, solicitó ante la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, la expropiación de un lote de terreno presuntamente propiedad del ciudadano
Dispositiva
ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas y a la Procuraduría General de la República, que consignen la suma establecida en el informe de avalúo del inmueble de fecha 4 de noviembre de 1993 (folios 166 al 182 del expediente), levantado por los peritos designados a tal efecto, para ello se les otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir que consten en autos la práctica de su notificación.