La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Nancy Esperanza García Torres contra un acto administrativo del Contralor General de la República. La decisión se basa en la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio fijada para el 31 de octubre de 2019, lo que conlleva a la conclusión de que se entiende desistido el procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La sentencia se fundamenta en el artículo 82 de la mencionada ley, que establece que si el demandante no asiste a la audiencia, se considerará desistido el procedimiento. En este caso, la parte demandante no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento de la demanda.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como el archivo del expediente judicial y la devolución del expediente administrativo.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala en el caso de autos, que el 8 de octubre de 2019, se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el día “jueves 31.10.2019 a las diez de la mañana (10:00 a.m.)”. Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte demandante no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado, de lo que se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 31 de octubre de 2019. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Nancy Esperanza García Torres, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000493 de fecha 25 de octubre de 2016 emanada del Contralor General de la República.
Dispositiva
Declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NANCY ESPERANZA GARCÍA TORRES, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000493 de fecha 25 de octubre de 2016 emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.