Sentencia N° 767 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00767, Exp. 2016-0859, 15/06/2017
Expediente2016-0859
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónAbrir una articulación probatoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 11 de mayo de 2017. Se constató que el demandante no asistió, lo que podría llevar a declarar el desistimiento del procedimiento. Sin embargo, se consideró que el abogado del demandante alegó una causa no imputable que le impidió asistir a la audiencia, solicitando la posibilidad de fijar otra fecha para la misma.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio fijada para el día 11 de mayo de 2017 y, a tal fin observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Artículo 82. Audiencia de Juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante al aludido acto, el desistimiento del procedimiento.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la notificación ordenada a fin que la parte demandante, promueva los medios probatorios que estimare necesarios para la demostración de los hechos que, según afirma, le impidieron su asistencia a la Audiencia de Juicio, fijada para el 11 de mayo de 2017, a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de practicar las notificaciones y sustanciar la articulación probatoria ordenada en la presente decisión, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudienciajurisdicciónprocedimientoderechosleyadministrativa

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