Sentencia N° 767 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00767, Exp. 2012-1656, 26/07/2016
Expediente2012-1656
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónORDENA oficiar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por William Simón Ramos Hernández contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala consideró necesario oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que informe sobre los sueldos y beneficios dejados de percibir por el demandante desde la fecha de su remoción hasta su reincorporación como Juez Titular. Se establece un lapso de diez días para la respuesta, tras el cual se dictará sentencia.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse en torno al recurso de nulidad incoado por el abogado William Simón Ramos Hernández, contra el acto administrativo de fecha 18 de mayo de 2012 dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que acordó dejar sin efecto su designación como “Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara”. Sin embargo, realizado el estudio del expediente este Máximo Tribunal advierte que en su escrito recursivo el accionante pidió: 1.- Que se declare con lugar la nulidad del acto impugnado. 2.- Que se ordene su inmediata reincorporación al cargo de Juez Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3.- Que se ordene a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) que le pague “los sueldos dejados de percibir y cualquier otro beneficio socio-económico, pero aumentado en la misma forma que haya aumentado el sueldo y demás beneficios socioeconómicos del cargo que desempeñaba en base a seis (6) meses, tales como Vacaciones y Bono Vacacional, estimados, conforme a la Convención Colectiva del Poder Judicial, a razón de 30 días de salario de vacaciones por año y 32 días de salario por año por bono vacacional, así como los aguinaldos o bonificación de fin de año estimada conforme a la Convención Colectiva del Poder Judicial, a razón del 30% de los ingresos totales anuales del funcionario incluyendo el bono vacacional, esto desde la inconstitucional e ilegal remoción, es decir, desde el día 30 de Mayo de 2012 hasta la fecha más próxima a la ejecución del fallo para lo cual señal[a] que [su] último sueldo básico mensual es de Bs. 11.639,32 más la prima de Profesionalización Bs. 75,00 más la prima por antigüedad de Bs. 2.712,74; lo que da un total de Bs. 14.427,06 mensuales. Arrojando hasta la presente fecha el monto demandado la cantidad de 14.427,06 Bs por concepto de Vacaciones, la cantidad de 15.388,80 Bs por concepto de Bono Vacacional y la cantidad de 56.554,05 Bs por concepto de Aguinaldos o Bono de Fin de Año, y la cantidad de 86.562,36 Bs por concepto de Salarios Caídos lo que totaliza la cantidad de 172.932,27 Bs. (…) para lo cual solicito que los mismos sean calculados previa experticia complementaria al fallo (…) (Resaltado del texto y agregados de la Sala). Asimismo se observa: Que mediante escritos de fechas 28 de mayo y 27 de junio de 2013 el apoderado judicial del actor informó a la Sala que en fecha 10 de abril de 2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia decidió que su mandante asumiera como Juez Titular en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Que la causa entró en estado de sentencia el 02 de julio de 2013. Que en fecha 12 de abril de 2016 el accionante pidió que se dictara sentencia y que en caso de que se acuerden los pagos solicitados se tome en cuenta el salario que corresponda al Juez de Primera Instancia del Trabajo “para el momento de efectuarse el mismo”.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), para que informe si le fueron pagados al ciudadano WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ los sueldos básicos y beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieren de la prestación efectiva del servicio, desde el 18 de mayo de 2012 (fecha en que se dejó sin efecto su designación), hasta el 10 de abril de 2013 (fecha en que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó que este asumiera como Juez Titular en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Vencido el referido lapso esta Sala pasará a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Palabras clave

recurso de nulidadJuez ProvisorioTribunal Supremo de Justiciasueldos dejados de percibir

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