Sentencia N° 767 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00767, Exp. 2012-0096, 01/07/2015
Expediente2012-0096
PonenteEMIRO GARCIA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 094/2011, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Alpina Productos Alimenticios C.A. La Sala revocó la decisión en lo que respecta a la declaratoria de prescripción de los intereses moratorios y estableció que la multa debe calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago extemporáneo de la obligación tributaria. Además, se ordenó a la Administración Tributaria expedir nuevas planillas de liquidación conforme a los términos del fallo.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por el representante del Fisco Nacional, y la contestación de la contribuyente, la controversia planteada en el caso bajo examen queda circunscrita a determinar si “…el fallo apelado adolece del vicio de falso supuesto de hecho, al considerar la prescripción de los intereses moratorios calculados por falta de pago oportuno de retenciones de los períodos del año 2003, 2004; enero y marzo de 2005 (…)”. Previamente debe este Alto Tribunal declarar firmes por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las declaratorias de improcedencias del a quo, respecto de los siguientes alegatos expuestos: 1.- Prescripción de las sanciones impuestas. 2.- Vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- Vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación y aplicación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente. 3.- Falta de aplicación del artículo 99 del Código Penal. 4.- Violación del principio de globalidad y exhaustividad de la decisión administrativa. 5.- Violación del principio de irretroactividad de la ley, legalidad y tipicidad.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL en fecha 25 de noviembre de 2011, contra la sentencia Nº 094/2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de septiembre de 2011, la cual se REVOCA en lo atinente a la declaratoria de prescripción de los intereses moratorios liquidados. 2.- Que PROCEDE la consulta del aludido fallo. En consecuencia, se REVOCA lo relativo a la aplicación de la multa con base a la unidad tributaria vigente para el momento del pago de la obligación principal. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosUnidad Tributaria

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