La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Rudecindo de Jesús Rodríguez Peña contra un acto administrativo del CICPC que le otorgó jubilación. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había remitido el expediente a esta Sala para resolver un conflicto negativo de competencia. La Sala determinó que la competencia para conocer el recurso corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dado que se trata de una relación funcionarial.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior pasa esta Sala a resolver la regulación de competencia y en tal sentido observa: El asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano Rudecindo de Jesús RODRÍGUEZ PEÑA, contra el acto administrativo N° 9700-104-3455 de fecha 22 de septiembre de 2011, dictado por el Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual se le notificó que “…de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y 10 literal ‘a’ del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que rige para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se acordó concederle el beneficio de Jubilación a partir del 22/09/2011…”. Visto lo anterior y a los fines de determinar el tribunal competente, resulta pertinente para este Máximo Tribunal, en aras de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, hacer mención al criterio material contenido en la sentencia N° 00167 de fecha 9 de febrero de 2011, en el cual estableció que el conocimiento de las acciones interpuestas por los funcionarios públicos adscritos de los órganos de seguridad de Estado, en virtud de la relación de empleo público, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, hoy denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser la materia debatida de naturaleza funcionarial.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia de oficio suscitada en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Rudecindo de Jesús RODRÍGUEZ PEÑA (cédula de identidad N° 7.873.584), contra el acto administrativo N° 9700-104-3455 de fecha 22 de septiembre de 2011, dictado por el DIRECTOR GENERAL NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante el cual se le notificó que “de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y 10 literal ‘a’ del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que rige para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se acordó concederle el beneficio de Jubilación a partir del 22/09/2011…”.