La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Consorcio Unión, S.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirma la eximente de responsabilidad penal tributaria en cuanto a la multa impuesta por la condición de contribuyente, pero se revoca respecto a la multa por retenciones no efectuadas. La Sala también ratifica la validez de la notificación del acto administrativo impugnado y establece que la Administración Tributaria debe emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las objeciones fiscales levantadas se refieren a renglones y cifras, anotadas en el propio cuerpo de los formularios de las declaraciones de impuesto sobre la renta y sus anexos presentadas por la contribuyente para los períodos fiscales investigados, de lo cual se infiere que los funcionarios fiscales en su actuación sólo requirieron hacer un examen y verificación de las partidas objetadas, confrontándolas con los datos expresados en los libros contables, libros especiales, comprobantes, papeles de trabajo y registros fiscales adicionales, para concluir en la improcedencia de las deducciones efectuadas por la empresa por concepto de gastos incurridos, así como en el recálculo del reajuste por inflación, lo que en modo alguno significó un descubrimiento de rentas omitidas o hallazgos provenientes de fuentes distintas a las propias declaraciones -como erradamente lo afirma la representación judicial del Fisco Nacional-, lo que justifica la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria, prevista en el numeral 3 del artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de junio de 2003, por los abogados Máximo D. Melone Cenedese. (sic) María Carolina De Abreu Pérez, Juan Carlos Castillo Carvajal, Silvia Herrera Zapata y Romina Silblesz Viso, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.970.182,11.935.938,11936.313, 13.419.742 y 12.958.147, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.760, 64.190, 66.136, 85.647 y 86.568, respectivamente, en el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CONSORCIO UNIÓN, S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1975, bajo el N° 51, Tomo 76-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00093291-3, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2003-028, de fecha 30 de abril de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución N° GCE-SA-R-2003-028, de fecha 30 de abril de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los siguientes términos: 1.- Se confirman los siguientes montos: I.- EN SU CONDICIÓN DE AGENTE DE RETENCIÓN: 1.- Para el ejercicio 01-01-97 al 31-12-97, impuesto por la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.155.195,00). II. EN CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE 2.- Para el ejercicio 01-91-97 al 31-12-97, impuesto por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 156.405.540,00). 2.- Se anula el siguiente monto: 1.- Sanción por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 169.032.295,00), para el ejercicio 01-01-97 al 31-12-97.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATConsorcio UniónEximente de ResponsabilidadMulta