Sentencia N° 767 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00767, Exp. 2009-0450, 08/06/2011
Expediente2009-0450
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de la causa presentada por el ciudadano Armando Rafael Espinoza Veliz, así como sobre la prescripción de las obligaciones demandadas por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Sala declaró improcedente la acumulación debido a la extinción de la instancia en el expediente relacionado, así como la solicitud de prescripción por ser extemporánea. Además, se abordó la falta de cualidad pasiva del demandado, también declarada improcedente por su evidente extemporaneidad.

Extracto de la motiva

1. En primer lugar, debe la Sala resolver la solicitud de acumulación planteada por la representación judicial del ciudadano Armando Rafael Espinoza Veliz, de la presente causa, a la contenida en el referido expediente N° 2005-4573. Ahora bien, la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Como se ha puesto de relieve en decisiones anteriores, tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que no hay razón para que se tramiten en distintos procesos. La acumulación procede entre dos o más procesos, siempre que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: 'No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.' En el caso de autos se solicita la acumulación de la causa a la contenida en el expediente número 2005-4573, contentiva, como ya se indicó, de la demanda incoada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines de '…recuperar lo que se le adeuda por concepto de capital e intereses compensatorios y moratorios, provenientes de los auxilios financieros concedidos al BANCO LA GUAIRA, S.A.C.A…', contra los ciudadanos Antonio Polanco Calderón, Miguel Alberto Boccardo Paris, Carlos Meneses, Ariel Prat, Jorge Delano, Mauricio García Araujo y Armando Espinoza, previamente identificados, todos en su condición de 'controlantes del denominado GRUPO FINANCIERO LA GUAIRA C.A. por haber manejado y administrado los Auxilios Financieros concedidos por [el referido ente administrativo]…'. Ahora bien, es claro que la figura de la acumulación procede sólo entre procesos que se encuentren en curso; en este caso, advierte la Sala, que el propio solicitante informó sobre la extinción de la instancia, como consecuencia de la declaratoria de perención en la causa a la cual se pretende acumular la presente, dejándose constancia de ello de igual forma en el punto previo del presente fallo. Por lo tanto, en criterio de la Sala resulta improcedente la solicitud de acumulación propuesta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente N° 2005-4573. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de prescripción de las obligaciones demandadas, debido a su extemporaneidad. 3. IMPROCEDENTE resolver el planteamiento sobre falta de cualidad pasiva del ciudadano Armando Rafael Espinoza Veliz, en razón de su evidente extemporaneidad. 4. IMPROCEDENTE la solicitud sobre la oposición formulada contra la medida de embargo decretada mediante sentencia N° 02953, de fecha 20 de diciembre de 2006, en el expediente N° 2005-4573. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulaciónprescripciónembargoFOGADE

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