Sentencia N° 767 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00767, Exp. 2002-0427, 23/05/2007
Expediente2002-0427
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre DISTRIBUIDORA HIERCEAR, C.A. y C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE. La Sala declaró improcedente la homologación, argumentando que el representante judicial de la parte demandada no contaba con la facultad para transigir. Además, se determinó que la parte actora había recibido una suma de dinero que vació de contenido el objeto de su acción, llevando al decaimiento de la misma.

Extracto de la motiva

1.- Vista la solicitud de homologación de transacción cursante en autos, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa esta Sala que la transacción judicial es un convenio a través del cual las partes deciden poner fin al litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la homologación de la transacción solicitada por los representantes judiciales de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA HIERCEAR, C.A. y C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). 2.- El DECAIMIENTO del objeto de la acción intentada en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologaciónindemnizacióndaños y perjuiciosprocedimiento civilcapacidadpoder de disposición

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