El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Juez Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, Ingrid Cancelado Ruíz, quien alegó su vinculación con el caso debido a su anterior actuación en la resolución de un recurso jerárquico. La Sala consideró que la inhibición fue procedente y se fundamentó en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de recusación para los jueces. Finalmente, se declaró con lugar la inhibición y se determinó que el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, la Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegó la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” En este sentido, se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez por haber adelantado opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUÍZ, antes identificada, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Acta de fecha 30 de enero de 2006, expediente número AF43-U-1996-000002, el cual sigue el juicio ejercido por la sociedad mercantil NAUTIYAMA, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.