Sentencia N° 767 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00767, Exp. 2003-1223, 01/07/2004
Expediente2003-1223
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Maradevi M. Morales, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la parte apelante no formalizó su apelación dentro del plazo establecido por la ley, lo que implica un desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de autos rationae temporis, dispone lo siguiente: 'En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso previsto al efecto en la ley aplicable; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 02 de septiembre de 2003, por la abogada Maradevi M. Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 07 de mayo de 2003. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.

Palabras clave

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