La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios presentada por varios comerciantes contra la Alcaldía de Caracas y dos sociedades mercantiles. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado remitente, argumentando que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que se demandaba a una entidad en la que el Estado tiene participación decisiva y la cuantía de la demanda excedía los cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha intentado una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra la Alcaldía de Caracas, las sociedad mercantil Grupo Catey, C.A, y la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A.. A los fines de determinar a quién corresponde conocer la causa, se observa: El artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad'. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra la ALCALDÍA DE CARACAS, la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. y la sociedad mercantil GRUPO CATEY, C.A. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción con prescindencia de la competencia aceptada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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