Sentencia N° 767 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00767, Exp. 02-0046, 30/05/2002
Expediente02-0046
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónDeclara consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Alfredo José Calles Germán, en relación a la Resolución Nº 14 del Ministerio de Justicia. Se estableció que la competencia para conocer de la nulidad de actos administrativos corresponde a esta Sala, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala declaró consumada la perención de la instancia debido a la inactividad del proceso desde octubre de 2000 hasta noviembre de 2001.

Extracto de la motiva

El artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. De acuerdo a lo anterior, el control legal o constitucional de la totalidad de los actos de rango sublegal (entendiendo por tales actos, normativos o no, los dictados en ejecución directa de una ley), son del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. En efecto, el numeral 5 del artículo 266 eiusdem establece que: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 5.Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente'. De manera que, la vigente Constitución atribuye a la Sala Político Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad de reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, con independencia de que los vicios lo sean por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. Por tanto, al tratarse el presente caso de la nulidad de un acto de efectos generales emanado del Ejecutivo Nacional, evidentemente, la competencia para conocer del presente caso se encuentra atribuida a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en decisión de fecha 18 de diciembre de 2001, mediante la cual se declaró incompetente para pronunciarse respecto a la perención de la presente causa. SEGUNDO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado ALFREDO JOSÉ CALLES GERMAN, supra identificado, contra la Resolución Nº 14, de fecha 22 de enero de 1999, emanada del entonces Ministro de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.628, de fecha 25 de enero de 1999, mediante la cual se dicta el Estatuto del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica Fondo de Previsión Social de los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadperencióncompetenciaactos administrativosjurisdicción contencioso administrativa

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