La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de contenido patrimonial interpuesta por Quinoa Soluciones Empresariales, S.C.A. contra la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX) por incumplimiento de un contrato de intermediación. La decisión se basa en la falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo requerido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos para la presentación de la reclamación administrativa previa.
Extracto de la motiva
De la lectura de los artículos supra mencionados y de las referidas sentencias se colige que el antejuicio administrativo constituye un requisito para interposición de las demandas o pretensiones de contenido patrimonial que se intenten contra la República o aquellos entes que por ley ostenten dicho privilegio y la admisibilidad de dichas acciones estará supeditada a su cumplimiento previo. Hechas las precedentes consideraciones, observa la Sala del análisis pormenorizado efectuado a las actas procesales, que en el presente asunto ha sido interpuesta una demanda de contenido patrimonial contra la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX), empresa estatal adscrita al Despacho Ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 601 del 21 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nro. 6.116 de fecha 29 de ese mismo mes y año, la cual goza de los mismos privilegios y prerrogativas de la República, en virtud de lo que establece el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece que los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial, incoada por los abogados José Valentín González, Dubraska Galarraga, Daniel Bustos y Giancarlo Carrazza, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil QUINOA SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.C.A. (anteriormente JMF CONSULTING, S.C.A.), contra la referida empresa estatal, a objeto de requerir el cumplimiento del “Contrato de Intermediación para el Trámite de Importación y Agenciamiento Aduanal” Nro. CJ-CPVX-INT-0051-2014, suscrito entre las partes el 9 de junio de 2014. 2.- Se ADVIERTE que la presente decisión no impide que la actora vuelva a interponer la acción una vez agotado el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República descrito en los artículos 68 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.