La sentencia aborda la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de reenganche y salarios caídos. La Sala Político-Administrativa del TSJ ordena solicitar información al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas sobre la relación laboral de la demandante y a la Inspectoría de Trabajo sobre el estado de la solicitud de reenganche presentada por la ciudadana Jasmile Yajaira Moreno Rodríguez.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo expuesto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, la Sala considera necesario, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar: 1.- Al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, informe a esta Máxima Instancia si la relación que mantenía la ciudadana Jasmile Yajaira Moreno Rodríguez, ya identificada, con el referido Instituto, era una relación laboral (obrera, contratado o funcionaria pública) regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; o de empleo público, regulada -en este caso- por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, en caso de tratarse de un contrato de trabajo, deberá remitir a esta Sala copia certificada del último suscrito entre la accionante y esa institución. 2.- A la Inspectoria de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que consigne ante esta Sala, información sobre el estado en que se encuentra la solicitud de reenganche incoada por la ciudadana Jasmile Yajaira Moreno Rodríguez, ya identificada, en fecha 30 de mayo de 2022, signada con el Nro. 079-2022-01-00594. Y de haberse producido alguna providencia administrativa, remitir copia certificada de la misma. En tal sentido, esta Máxima Instancia otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última notificación, para que el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitan la información solicitada. Así se establece.
Dispositiva
ORDENA solicitar: 1.- Al INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, informe a esta Máxima Instancia si la relación que mantenía la ciudadana JASMILE YAJAIRA MORENO RODRÍGUEZ, era una relación laboral regida por la Ley Orgánica del Trabajo, o de empleo público. 2.- A la INSPECTORÍA DE TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que consigne información sobre el estado de la solicitud de reenganche incoada por la ciudadana Jasmile Yajaira Moreno Rodríguez.
Palabras clave
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