La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Núm. 01249, declaró improcedente la solicitud del ciudadano José Gregorio Brett Mundo, quien pedía información sobre el tiempo de inhabilitación cumplido y el lapso residual de la sanción impuesta. La Sala argumentó que la solicitud, aunque relacionada con el caso, no se ajustaba al tema decidendum del juicio, que se limitaba a la legalidad de los actos administrativos que impusieron la sanción de inhabilitación y la multa correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la solicitud presentada por el representante judicial del ciudadano José Gregorio Brett Mundo, antes identificado. Lo expuesto por el apoderado judicial del actor se reduce a lo siguiente: que desde el 03 de diciembre de 2009 (fecha en que su representado fue notificado) hasta la “presente fecha” han transcurrido aproximadamente más de cinco (5) años dentro de los cuales ha venido ejecutándose la sanción de inhabilitación de diez (10) años impuesta a su mandante mediante el acto impugnado, razón por la cual solicitó a esta Sala informe sobre el tiempo de inhabilitación cumplido hasta ahora y el lapso residual para dar por cumplida y/o ejecutada en su totalidad la referida sanción. Lo solicitado aunque tiene relación con el presente caso, escapa del tema decidendum de este juicio el cual solo estaba limitado a la contrariedad a derecho o no de “la Resolución N° 01-00-000217 notificada en fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por el Contralor General de la República, que confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de diez (10) años, y del acto de fecha 03 de abril de 2008, dictado por el Director Sectorial de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales del referido órgano Contralor, por el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y se impuso multa por la cantidad actual de dos mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.653,20).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRETT MUNDO referida a que este Máximo Tribunal le informe el tiempo de inhabilitación cumplido hasta ahora y el lapso residual para dar por cumplida y/o ejecutada en su totalidad la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años que le fue impuesta mediante Resolución Núm. 01-00-000104 del 05 de junio de 2009 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y confirmada por este mediante Resolución Núm. 01-00-000217 de fecha 03 de noviembre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.