La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Estado Bolívar, en un caso de cobro de bolívares. Se determinó que la competencia correspondía a esta Sala debido a la participación del Estado en la empresa demandada, lo que implicaba un interés patrimonial de la República. La Sala ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República para que manifestara su opinión sobre la información presentada por la Consultoría Jurídica de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La sociedad de comercio demandada PROMOTORA MINERA DE GUAYANA P.M.G., S.A. tiene como accionista a la empresa del Estado CVG FERROMINERA ORINOCO, lo cual se observa de sus estatutos sociales (año 2009) consignados en autos por la accionante, siendo así, CVG FERROMINERA ORINOCO (…) una empresa donde el Estado Venezolano ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a la dirección o administración de la misma. Igualmente el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica reserva al estado las actividades de exploración y explotación de oro, así como actividades conexas publicado en la Gaceta Oficial No. 39.759 del 16/09/2011 y su reforma parcial No. 8.683 del 15/12/2011 a través de institutos públicos, empresas de exclusiva propiedad de la República o empresas mixtas donde el Estado tenga participación mayoritaria, lo cual guarda relación con el objeto de la empresa demandada.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente fallo, manifieste su opinión con respecto a la información suministrada por la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil CVG Ferrominera Orinoco, C.A. y el Director General de la Oficina de Consultoría Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, los días 31 de octubre de 2013 y 18 de febrero de 2014, en ese orden, por cuanto pudieran verse afectados eventualmente los intereses patrimoniales de la República, pues la sociedad mercantil CVG Ferrominera Orinoco, C.A. (empresa del Estado Venezolano) cuenta con una participación del cinco (5%) del capital social de la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana, S.A.
Palabras clave
cobro de bolívaresdeclinatoria de competenciainterés patrimonial del Estado