Sentencia N° 766 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00766, Exp. 2012-1853, 03/07/2013
Expediente2012-1853
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónDeclina

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por C.V.G. Bauxilum, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo que había declarado con lugar una apelación de Alen José Sandoval Calderón. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la Sala de Casación Social, dado que se trata de una controversia laboral relacionada con la inamovilidad del trabajador. La Sala, al analizar el caso, citó precedentes que establecen que las decisiones administrativas en materia laboral deben ser revisadas por la jurisdicción laboral, y no por la contencioso-administrativa. En consecuencia, declinó su competencia y remitió el expediente a la Sala de Casación Social, asegurando así el derecho al juez natural y la tutela judicial efectiva. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, dado que la competencia para conocer las acciones incoadas contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral; esta Sala concluye que habiendo sido ejercido en el caso bajo examen un recurso contra una sentencia de segunda instancia dictada por un Juzgado Superior del Trabajo en un recurso ejercido contra una Providencia dictada por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, compete a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal emitir el pronunciamiento como cúspide de la mencionada jurisdicción. (Vid. Sentencias de esta Sala números 1386 y 1441 dictadas en fechas 22 de noviembre y 5 de diciembre de 2012, respectivamente). De esta manera, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho al juez natural, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, finalmente, en atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional establecido en las sentencias Nos. 955 y 37 de fechas 23 de septiembre de 2010 y 13 de febrero de 2012, respectivamente, esta Sala declina en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal el conocimiento del recurso de autos. Así se declara.

Dispositiva

DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el recurso interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidadtrabajorecursosadministracióncompetencia

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