La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida cautelar de secuestro presentada por la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR) contra Almacenadora Caraballeda, C.A. La solicitud se fundamenta en el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento por parte de la demandada desde mayo de 2002. La Sala examina los requisitos legales para la procedencia de la medida cautelar, destacando la importancia de proteger los derechos en juego y la posibilidad de que la ejecución del fallo sea ilusoria si no se decreta la medida solicitada.
Extracto de la motiva
A los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicitada por la representación judicial de la OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), se observa: El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, dispone: “Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles; 2°) El secuestro de bienes determinados; 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SECUESTRO del bien inmueble objeto del contrato a que se refiere el presente cuaderno de medidas, constituido por un lote de terreno de diecinueve mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (19.855, 41 m2), ubicado en la sede de los Servicios Autónomos de la Armada asignada a OCAMAR, en la Calle Los Baños de Maiquetía, Estado Vargas. Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase junto con oficio al Juez Ejecutor de Medidas competente, a fin de que ejecute la medida decretada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.