Sentencia N° 766 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00766, Exp. 2007-0825, 03/06/2009
Expediente2007-0825
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Omar Villasmil Salazar contra los actos administrativos de la Contraloría General de la República. Se impugnaron la Resolución N° 01-00-008, que impuso una sanción de inhabilitación, y la Resolución N° 01-00-000036, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración por extemporáneo. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de nulidad ha sido interpuesto tanto contra la Resolución Nº 01-00-008 del 20 de enero de 2004, a través de la cual el Contralor General de la República sancionó al ciudadano José Omar Villasmil Salazar con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de un (1) año y seis (6) meses; como contra el acto contenido en la Resolución Nº 01-00-000036, del 24 de enero de 2007, en la que el máximo órgano contralor declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración incoado contra aquélla. Siendo ello así, se impone analizar en primer lugar los argumentos esgrimidos contra la última de las mencionadas providencias, pues de resultar ajustada a los hechos y al derecho aplicable al caso, no tendría esta Sala que entrar a examinar algún otro aspecto relacionado con los actos que le precedieron. Al respecto, se observa: Alegan los apoderados del recurrente que la Resolución Nº 01-00-000036 adolece del vicio de inmotivación en los hechos por cuanto la Administración no se pronunció sobre una serie de aspectos que 'surgieron' con el recurso de reconsideración, cuales fueron los siguientes: a. Que en la Resolución Nº 01-00-008 no se indicó la forma en que debía efectuarse su notificación, esto es, no se hizo referencia a los recursos procedentes contra ella, los lapsos para su ejercicio incluido el término de la distancia, ni a los órganos competentes para el conocimiento de los mismos. b. Que si bien la parte recurrida trató de subsanar las anteriores omisiones a través del oficio Nº 08-01-1318 del 3 de octubre de 2006, este acto es nulo por haber sido emitido por un órgano incompetente, a saber, el Director de Determinación de Responsabilidades, toda vez que no consta acto delegatorio alguno por medio del cual el Contralor General de la República, órgano del que emanó la Resolución que acordó su inhabilitación, hubiere transferido en aquél la competencia para notificar ese acto administrativo.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ OMAR VILLASMIL SALAZAR, contra los siguientes actos administrativos: '1.- El distinguido con el número: 01-00-000036, de fecha 24-01-2007, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…), por el cual: a) Se declaró INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de reconsideración interpuesto por nuestro patrocinado contra la Resolución número: 01-00-008, de fecha 20/01/2004, emanada de la C. G. R., y b) Se confirmó el acto administrativo denominado ‘Resolución N° 01-00-008’, de fecha 20-01-2004, emanado, también, de la C.G.R., mediante el cual se resolvió imponer a nuestro patrocinado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de un (1) año y seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la notificación de dicho acto. 2.- La Resolución número: 01-00-008, de fecha 20/01/2004 (…). En consecuencia, quedan FIRMES los actos impugnados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadinhabilitación

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