Sentencia N° 766 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00766, Exp. 2001-0706, 23/05/2007
Expediente2001-0706
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónSe HOMOLOGAN los desistimientos de la demanda y de la reconvención formulados en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de desistimientos formulados por las partes en un litigio por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares. Se determinó que los apoderados judiciales de ambas partes manifestaron su voluntad de desistir de sus pretensiones, lo que fue considerado conforme a la ley. Sin embargo, se negó la homologación de una transacción celebrada entre las partes debido a la falta de facultades expresas de los apoderados para realizar dicha transacción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse, en primer lugar, con respecto a la solicitud de homologación del “convenio judicial” consignado en autos, y en tal sentido observa: Los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. “LA CASA, S.A.”, parte demandada, y ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS MIG, C.A., parte demandante, celebraron ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 30 de junio de 2005, transacción judicial en los siguientes términos: “Primero: LA CASA, S.A., reconoce en este acto que existe una deuda contraída con MIG, derivada del contrato de almacenamiento y custodia signado con el N° ALM/002/0197, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de enero de 1997, bajo el N° 16, Tomo 12, que suma según la contabilidad de LA CASA, S.A., DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 270.421.631,94), por concepto de tasa de almacenaje fijado en la Cláusula Tercera de dicho contrato, reformado en el anexo al contrato de fecha 1° de abril de 1997.- Segundo: MIG reconoce que inicialmente había planteado su pretensión judicial de cobro de la tasa de almacenaje, fijada en 2.5 % sobre los costos de los productos almacenados, la suma Bs. 368.248.252,86 modificada esta cantidad posteriormente en Bs. 295.140.143,86, tal como consta del escrito de reforma consignado en el expediente llevado ante el Juzgado de Sustanciación. Tercero: Ambas partes, a los fines de no seguir incrementando los costos con ocasión a la sustanciación del presente litigio y a los fines de culminar y finiquitar definitivamente todo lo que derivó de la relación comercial que existió entre LA CASA, S.A., y MIG, la empresa MIG representada por su apoderado judicial, antes identificado, renuncia en forma voluntaria, espontánea y expresa al cobro de cualquier cantidad derivada de indexación, intereses, daños y perjuicios, lucro cesante, costas, costos incluyendo honorarios de abogados o cualquier otro rubro cuya reclamación pudiera surgir de la ejecución del contrato mencionado, así como del acta convenio de fecha primero de abril de 1998. Cuarto: LA CASA, S.A., a los fines de extinguir la obligación existente con MIG, ofrece y paga en este acto la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 270.421.631,94), mediante un cheque N° 19858190, de fecha 27 de mayo de 2005, a nombre de “ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS MIG, C.A.”, emitido contra el Banco Banesco, Banco Universal, el cual acepta y recibe en este acto el apoderado judicial de MIG, a su cabal y entera satisfacción, renunciando a la diferencia reclamada en el petitorio de su pretensión. Quinto: El apoderado judicial de MIG, procede en este acto a DESISTIR TOTAL Y ABSOLUTAMENTE DE LA ACCIÓN o pretensión contenida en la demanda sustanciada en este expediente, así como de cualquier otra pretensión que pudiera surgir con ocasión a la relación comercial ampliamente identificada en este convenio, por lo que no tiene nada más que reclamar a LA CASA, S.A., ni por éste ni por ningún otro concepto, otorgando el más amplio y absoluto finiquito. Por su parte, el apoderado judicial de LA CASA, S.A., desiste en este acto de la acción o pretensión contenida en la reconvención propuesta en contra de MIG, sustanciada en el mismo expediente. Ambas partes otorgan su consentimiento a los efectos de que se proceda a la homologación de ambos desistimientos y declaran que de los mismos no se generarán costas ni costos procesales, ni honorarios de abogados. Sexto: En este acto ambas partes solicitan se dé (sic) por concluido, terminado o extinguido tanto la pretensión como el procedimiento, impartiéndole la respectiva homologación al presente convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- Se NIEGA la homologación de la transacción celebrada en el caso de autos. 2.- Se HOMOLOGAN los desistimientos de la demanda y de la reconvención formulados en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientohomologacióntransaccióncobro de bolívarescontratoprocedimientolitigioderecho civil

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