Sentencia N° 766 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00766, Exp. 2003-0954, 01/07/2004
Expediente2003-0954
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por OPENLINK SISTEMAS DE REDES DE DATOS, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la Corte Primera había incurrido en error al no considerar la legitimación activa de la sociedad recurrente, quien no era contribuyente especial, pero sí ordinario del IVA. La Sala declaró la nulidad de la decisión de la Corte Primera y admitió el recurso de nulidad, así como la solicitud de amparo cautelar, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar el proceso.

Extracto de la motiva

En virtud del pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de las argumentaciones que fundamentan el recurso de apelación que ejercieron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, la presente controversia se circunscribe, en principio, a decidir acerca de la declaratoria de inadmisibilidad pronunciada por el señalado tribunal. Sin embargo, visto que la decisión recayó sobre las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002 y publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela números 37.573 y 37.585, respectivamente, mediante las cuales se designan a los Contribuyentes Especiales del Impuesto al Valor Agregado como agentes de retención de ese impuesto, y que este Alto Tribunal se declaró competente para conocer de los recursos interpuestos contra los señalados actos, debe la Sala, previamente a cualquier otro pronunciamiento, revisar los supuestos de admisibilidad de la acción incoada, entre estos y en primer término, analizar la competencia de este Supremo Tribunal para conocer de la acción de nulidad y la solicitud de amparo cautelar ejercidas en el caso concreto; en tal sentido se observa: La jurisprudencia ha establecido que cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, esta última acción se convierte en accesoria de la acción principal, en cuya virtud la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal.

Dispositiva

1.- QUE ES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE para conocer y decidir de la causa originalmente contenida en el expediente N° 03-1482 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como de todas aquellas acciones y recursos ejercidos o por ejercer contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- LA LEGITIMACIÓN ACTIVA de la sociedad mercantil Openlink Sistemas de Redes de Datos, C.A., supra identificada, para actuar como recurrente principal en la presente causa. 3.- LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil, de todas las actuaciones procesales cumplidas en el expediente N° 03-1482 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se inserta la decisión dictada el 11 de junio de 2003 que declaró su competencia para conocer de la causa e inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Openlink sistemas de Redes de Datos, C.A.. 4.- SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los abogados Yajaira Isabel Castillo Aguilar y Camilo Candel Trujillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.020 y 75.351, en representación de la mencionada sociedad mercantil recurrente, interpuesto contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas el 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde se designan a los Contribuyentes Especiales, como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 5.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo. 6.- SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de mayo de 2004. Asimismo, como quiera que existe solicitud de medida cautelar ejercida de manera subsidiaria, se ordena al Juzgado de Sustanciación abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalSENIATcontribuyentes especialesimpuesto al valor agregadoactos administrativoslegitimación activaderecho de propiedad

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