Sentencia N° 766 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00766, Exp. 16736, 30/05/2002
Expediente16736
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónDeclina la competencia en el Tribunal de la Carrera Administrativa

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Eduardo de Jesús Rondón Graterol, representado por su abogado William Eduardo Pérez, contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que lo removió de su cargo. La Sala determinó que el caso se enmarca dentro de la materia funcionarial y que la competencia para conocer del asunto corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha interpuesto un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, en fecha 27 de abril de 1999, mediante el cual fue removido del cargo de Asistente al Delegado adscrito a la Oficina Nacional de Registro-Oficina de Registro del Estado Trujillo, a partir del día 30 de abril de 1999. Respecto a la competencia para conocer y decidir en casos como el de autos, ya se ha pronunciado este Máximo Tribunal precisando que el acto atacado se enmarca dentro de la materia funcionarial, en virtud de que se trata de una querella interpuesta por un funcionario de carrera a fin de obtener, a partir de la nulidad de un acto de destitución, su reincorporación a un cargo dentro de la Administración Pública y el pago de los emolumentos que correspondieren. En efecto, observa la Sala que lo solicitado por el recurrente no se limita a la declaratoria de la nulidad del acto dictado por el Presidente del extinto Consejo Supremo Electoral y en consecuencia se reitera el criterio sostenido en sentencia dictada por esta Sala en fecha 19 de junio de 2001, recaída en el caso Filomena López, en el cual se precisó lo siguiente: “...Se trata efectivamente de una materia cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, pero ésta, no le está atribuida única y exclusivamente a este Supremo Tribunal sino también ‘a los demás que determine la ley’, circunstancia que nos lleva a precisar que la figura de la querella ha sido concebida como la acción típica del contencioso funcionarial, el cual se encuentra a cargo de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en los ámbitos estadal y municipal, y del Tribunal de la Carrera Administrativa, como tribunal contencioso administrativo especial, en lo que respecta a los asuntos que se deriven de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa....

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, para conocer y decidir la querella interpuesta por el abogado Willian Eduardo Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO DE JESÚS RONDÓN GRATEROL contra el acto administrativo dictado en fecha 27 de abril de 1999 por el Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante el cual fue removido del cargo de Asistente al Delegado adscrito a la Oficina Nacional de Registro-Oficina de Registro del Estado Trujillo, a partir del día 30 de abril de 1999.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarfuncionario de carreraConsejo Nacional Electoralderecho a la defensadebido procesoreincorporaciónprestaciones sociales

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