Sentencia N° 765 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00765, Exp. 1987-14313, 02/10/2025
Expediente1987-14313
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró extinguida la instancia de la demanda de nulidad presentada por Alfonso González del Castillo. La decisión se basa en la perención de la acción, lo que implica que no existen más actuaciones que realizar en el caso. Se ordena el cierre y archivo del expediente, destacando la importancia de la notificación a las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

Se declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Ernesto Kleber, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALFONSO GONZÁLEZ DEL CASTILLO, ya identificados, en la causa signado bajo el número 1987-14313, contra la Resolución identificada con el alfanumérico DGSSA.DSE.186 del 30 de abril de 1987, la cual corrigió la Resolución signada con el alfanumérico DGSSA.DSE.52 del 30 de enero de 1980, ambas emanadas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, que estableció el monto otorgado como pensión de jubilación. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Palabras clave

perenciónnotificaciones electrónicastecnologíajusticiaadministración públicajurisdicción contencioso administrativa

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