La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Multiservicios Administrativos y Aduanales Villegas y Asociados, C.A. contra un acto administrativo del SENIAT. La decisión se basa en la falta de respuesta del SENIAT al recurso jerárquico presentado por la demandante, lo que llevó a la Sala a considerar que no operaba la caducidad del recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Con vista a lo antes expuesto, esta Alzada a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central copia certificada del Recurso Jerárquico ejercido “de manera Subsidiaria del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad” ante la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmado por el funcionario receptor. A tal efecto, se ORDENA oficiar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se fijan dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, y un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022, por “(...) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no (...) le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (...)”. Así se decide. Sin embargo, se indica que en el supuesto de no consignarse ante esta Máxima Instancia los documentos antes descritos, se pasara a decidir la presente causa con base a la información existente en autos. Así se dispone. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la Oposición a la Admisión formulada por la Abogada, Dayana Andrei, Keyes Olmos en su carácter de representación judicial de la República, en sustitución del ciudadano Procurador General de la República y Por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. ADMITIDO el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.