Sentencia N° 765 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00765, Exp. 2018-0080, 04/07/2018
Expediente2018-0080
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Carmen E. Hernández, buscando el pago de una sanción pecuniaria derivada de un acto administrativo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que corresponde a la Administración Pública ejecutar sus propias decisiones administrativas. Se enfatizó que la acción judicial debe ser utilizada solo si la Administración no cumple voluntariamente con sus actos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa con ocasión a la demanda interpuesta el 14 de diciembre de 2017 y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra la ciudadana Carmen E. Hernández, ya identificada, tiene por objeto lograr el pago de ciento dos millones trescientos treinta y cuatro mil ciento veintiún bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 102.334.121,98) con motivo del auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa estatal el 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Cabe destacar que dicho acto administrativo se emitió en el marco del correspondiente procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades previsto en los artículos 95 y siguientes de la citada Ley, en virtud de los hallazgos detectados y vinculados con los sucesos ocurridos entre el mes de diciembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003 denominados “Paro Petrolero”. En este sentido, se observa que mediante sentencia Núm. 00405 dictada el 11 de abril de 2018, esta Sala decidió un caso cuyo supuesto de hecho es similar al de autos, en el cual se precisaron algunos elementos de importancia para la resolución del mismo y que estaban relacionados con la viabilidad de la acción ejercida por la empresa actora para lograr su pretensión pecuniaria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, por las abogadas Irma Bravo, María González y Beatriz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra la ciudadana CARMEN E. HERNÁNDEZ, todas previamente identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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